Mercancías Peligrosas
Albatros Airlines no transportará los objetos o sustancias que puedan constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente; clasificados en las siguientes categorías:
Clase 1 | Explosivos
Petardos / Fuegos Artificiales
Munición deportiva
Balas de fogueo
Bengalas
Clase 2 | Gases
Extintores
Bombonas de Camping Gas
Aerosoles / Spray / Inhaladores
Encendedores
Botellas de Oxigeno
Clase 3 | Líquidos Inflamables
Adhesivos / Pegamentos
Acetona / Productos de Perfumería
Pinturas, Resinas, Barnices
Productos petrolíferos
Clase 4 | Sólido Inflamables
Cerillas
Polvos Metálicos (Zinc / Magnesio)
Litio / Sodio
Carbón Húmedo
Clase 5 | Sustancias Comburentes y Peróxidos
Fertilizantes
Nitrato Amoniaco
Cloro / Generadores de Oxígenos
Clase 6 | Sustancias Tóxicas e Infecciosas
Pesticidas
Herbicidas
Plaguicidas
Clase 7 | Materiales Radiactivos
Alarmas o Detectores de humo
Isótopos
Clase 8 | Corrosivos
Baterías
Ácidos
Mercurio
Amoníaco
Limpiadores del Hogar
Clase 9 | Varios
Aparatos accionados eléctricamente
Hielo Seco, Imanes, Sustancias Peligrosas para el medio ambiente
Sustancias irritantes
Son consideradas mercancías peligrosas artículos tales como explosivos, gases comprimidos, oxidantes, corrosivos, líquidos y sólidos inflamables, armas de fuego cargadas, materiales radiactivos y venenos.
Artículos Restringidos
SON ARTÍCULOS PERSONALES PERMITIDOS EN CANTIDADES LIMITADAS:
- Desodorante: una cantidad neta total de no más de 0.5 kg por cada artículo. total seria 2kg. por persona (ver tabla 8-1 doc-9284).
- Perfume: una cantidad neta total de no más de 0.5 litros por cada artículo. En total seria 2 litros. por persona (ver tabla 8-1 doc-9284).
- Ciertos Medicamentos: la documentación solo le será requerida cuando se trate de medicamentos de récipes morados o azul, con el informe médico respectivo. Igualmente, se le solicitará récipe e informe médico en el caso que lleve consigo jeringuillas o inyectadoras si usted presenta algún tipo de alergia. Se tomará en cuenta su condición médica para aceptarlo como pasajero. (Ver Categoría 9 De La Norma Complementaria Nc-51-107 Disposiciones Para El Transporte De Artículos En La Cabina Y Bodega De Las Aeronaves)
- Bebidas Alcohólicas: Permitidos en todas las rutas en equipaje de mano y facturado, según las siguientes restricciones:
- Deben ir en embalaje de venta al detalle
- En recipientes de no más de 5l cada uno
- En una cantidad neta total por persona de no más de 5 litros de dichas bebidas.
- Deben contener más del 24% pero menos del 70% en volumen de alcohol.
Nota: las bebidas alcohólicas que contienen menos del 24%, en volumen, de alcohol, no están sujetas a ninguna restricción.
ARTICULOS DE TOCADOR, INCLUSO AEROSOLES.
Está permitido en equipaje de mano y equipaje facturado con las siguientes restricciones:
a. Se entiende que el término artículos de tocador, incluso aerosoles; incluye aquellos artículos tales como los productos para el cabello en pulverizador, perfumes y colonias.
b. La cantidad neta total debe ser de no más de 0.5 kg o 0.5 litros por cada artículo.
c. Las válvulas de descompresión de los aerosoles deben estar protegidas por una tapa u otro medio adecuado que impida la liberación involuntaria de su contenido.
d. La cantidad neta total no debe ser más de 2 kg. o 2 litros para todos los artículos mencionados en la tabla 8-1 doc-9284. en la sección 3/10 y 13.
Artículos Prohibidos
También existen ciertos artículos prohibidos que por razones de seguridad no pueden ser transportados, en la cabina de pasajeros o en el equipaje de mano. Solo son permitidos en el equipaje facturado. Como objetos contundentes o punzo penetrantes que sirvan para actos de interferencia ilícita, tales como:
